Miguel Barbosa:Diferencia entre encargado de despacho y gobernador sustituto

Tras la muerte del gobernador Miguel Barbosa, será Ana Lucía Hill, titular de la Segob, la encargada de despacho y en próximos días se nombrará al sustituto.

Denisse Meza
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miguel barbosa y ana lucía
Crédito: Twitter Ana Lucia Hill/ @ANALUCIAHILL

Tras la muerte del gobernador Miguel Barbosa Huerta a los 63 años de edad, el martes 13 de diciembre, Ana Lucía Hill ocupó de manera inmediata el puesto de encargada de Despacho d el Gobierno de Puebla debido a su titularidad en el Secretaría de Gobernación.

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Será en un periodo de 10 días cuando el Congreso del Estado sesione y se logre obtener a un gobernador sustituto que culmine con los dos años restantes.

Es por ello que aquí te explicamos cuál es la diferencia entre ser encargado de despacho y un gobernador interino.

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¿Cuál es la diferencia entre el encargado de despacho y el gobernador interino?

De acuerdo con el artículo 57 de la Constitución de Puebla, en caso de una falta mayor a los treinta días consecutivos o un deceso, la persona encargada del gobierno es el o la titular de la Secretaría de Gobernación.

El secretario o secretaria de Gobernación es el encargado de atender el desarrollo político del estado o país y coadyuva en la conducción de las relaciones del Poder Ejecutivo con otros poderes de la Unión.

Es por ello que con base en el artículo Octavo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la figura de encargado de despacho se alude en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, “en referencia a quien ocupe el cargo de gobernador de forma provisional, complementando luego, con la imposibilidad para ejercer nuevamente el cargo bajo cualquiera de las figuras previstas en la Gran Norma, con independencia del carácter con que se hubiera ocupado esa responsabilidad”.

En el caso de un gobernador sustituto que debe ser elegido por las y los legisladores del Congreso del Estado puede ser un ciudadano o ciudadana, o figura de la política, quien terminará el periodo que resta, esto es dos años (hasta diciembre de 2024).

El artículo 73 marca lo siguiente El Gobernador provisional designado por la Comisión Permanente o el Gobernador interino designado por el Congreso, para suplir las faltas temporales del Gobernador de elección popular directa”.

¿Por qué no se realizarán elecciones extraordinarias?

Cuando se da la falta de un gobernador, la Constitución de Puebla contempla dos rutas diferentes de sucesión. En el caso de Martha Erika Alonso, como falleció durante los primeros dos años de su mandato, era obligación del Congreso convocar a unas nuevas elecciones.

Mientras que con Barbosa, quien murió después de ese lapso, esto es al cuarto año de su gobierno, permitirá que los diputados estatales nombrar al sustituto.

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¿El gobernador provisional será de Morena?

El Congreso de Puebla tiene 41 diputados. Morena, el partido al que formaba parte Miguel Barbosa, tiene 17 escaños, pero alcanza la mayoría si se suman las curules de sus aliados; Partido del Trabajo que tiene cinco diputaciones y el Partido Verde, otra más. Con eso, le bastaría a Morena para que un miembro del bloque gobernante sea el gobernador sustituto.

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