IMÁGENES FUERTES: Perrita es rescatada de vivienda en Cuautlancingo; tenía lesiones en el cuello

El personal del IBA de Puebla acudió a una vivienda en Cuautlancingo donde una perrita fue rescatada ; tenía lesiones en el cuello y vivía en malas condiciones.

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Perrita es rescatada en Cuautlancigo tenía lesiones en el cuello
Crédito: Facebook IBA

Una perrita de la raza husky fue rescatada de una vivienda, ubicada en el municipio de Cuautlancingo , Puebla, donde la tenían encadenada y con severas lesiones en el cuello. Suscríbete a nuestro canal de WhatsApp y lleva la información en la palma de tu mano.

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¿Cómo fue el rescate de la perrita en Cuautlancingo?

De acuerdo con lo informado por el Instituto de Bienestar Animal (IBA), recibieron el reporte sobre actos de maltrato contra una perrita en dicho municipio.

Tras el arribo de los inspectores corroboraron que la perrita vivía en condiciones insalubres, pues el suelo en el que dormía estaba cubierto de sus propias heces, además de que estaba amarrada del cuello.

La perrita presentaba un corte profundo en el cuello debido a la pesada cadena que le había sido colocada, así como por un alambre que también le rodeaba el cuello.

Además, presentó una severa infestación de pulgas. No contaba con áreas de descanso adecuadas, así como no recibía ninguna medicina veterinaria preventiva o curativa.

La perrita fue resguardada en las instalaciones del Instituto donde será atendida y alimentada hasta encontrar un mejor hogar.

¿Cómo se castiga el maltrato animal en Puebla?

El abandono de un animal de compañía, que se encuentre bajo responsabilidad y cuidado de una persona, es sancionado con diez meses a dos años de prisión y con 100 a 250 Unidades de Medida y Actualización, que va de los 10 mil 867 pesos a 27 mil 167 pesos.

En tanto, si los actos de maltrato o crueldad provocan la muerte del animal, las autoridades impondrán de cinco a ocho años de prisión y multa de 200 a 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente al momento en que se cometa el delito. Asimismo, si los actos son cometidos con armas, explosivos y medios violentos, se incrementará la sanción en dos tercios más de las señaladas.

En las reformas al artículo 472 se establece como agravante si, además de realizar los actos de maltrato, crueldad o actos sexuales en contra de cualquier animal, el sujeto activo los capta en imágenes, fotografías o videograbación para hacerlos públicos por cualquier medio.

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