¿Alguna vez has escuchado sobre la conocida Pensión de Orfandad? Y es que a fin de ayudar a los hijos de padres pensionados o asegurados que han fallecido, este recurso del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) busca asegurar el bienestar de quienes quedan desamparados, ofreciéndoles oportunidades económicas para un buen desarrollo, en medio de la crisis que representa perder a un ser querido, y sobre todo, si se trata de tus padres. Si es tu caso, a continuación te decimos cómo pensionarte.
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¿Cuáes son las modalidades de la Pensión de orfandad y quiénes pueden obtenerla?
De acuerdo con la dependencia de salud, la Pensión de Orfandad se otorga en diversas modalidades, pues se adapta a la edad y a la situación económica actual de los jóvenes de padres fallecidos:
- Menores de 16 años: Esta pensión se otorga sin requisitos adicionales, únicamente será necesario comprobar el vínculo filial con el asegurado fallecido.
- De 16 a 25 años, estudiando: Los hijos de fallecidos que tienen entre 16 y 25 años de edad, y que están estudiando en escuelas del Sistema Educativo Nacional, también pueden ser acreedores de este beneficio. El único requisito que deben cumplir es estar sujetos al Régimen Obligatorio del Seguro Social.
- Mayores de 16 años con incapacidades: Los hijos de fallecidos mayores de 16 años y que no pueden mantenerse por sí mismos debido a enfermedades crónicas, defectos físicos o psíquicos, pueden obtener la pensión hasta que su incapacidad desaparezca.
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¿Cuáles son los requisitos para obtener la Pensión de Orfandad?
Con el objetivo de garantizar la equidad de distribución de la Pensión de Orfandad del IMSS, es fundamental resaltar que este beneficio se otorga bajo una serie de reglas y criterios.
Te decimos cómo obtener la Pensión de la Orfandad:
- Acreditación del vínculo filial: Los interesados deberán presentar pruebas que acrediten que son hijos del asegurado o pensionado fallecido.
- Acreditación de edad: Asimismo, los hijos de padres fallecidos deberán proporcionar evidencia que respalde su edad.
- Semanas cotizadas del asegurado: El asegurado fallecido deberá haber cotizado por lo menos 150 semanas al momento de su fallecimiento, además de estar vigente o en conservación de derechos en los seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.
- Fallecimiento por riesgo de trabajo: Si el asegurado falleció por riesgo laboral, se deberá entregar el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales.
Enfermedad crónica o incapacidad: En el caso de que el beneficiario cuente con una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, deberá obtener el Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6, también expedido por los Servicios Médicos Institucionales.