En Puebla, la zoofilia ya es un delito que se castigará hasta con 8 años de cárcel

El Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Bienestar Animal en la que se establece la zoofilia como delito en Puebla; estos son los cambios.

Denisse Meza
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zoofilia delito en Puebla
Crédito: Pixabay

En Puebla la zoofilia ya es un delito, esto luego de que el Congreso del Estado aprobara reformas a la Ley de Bienestar Animal con el objetivo de sancionar y eliminar el maltrato animal , lo que incluye la práctica de conductas sexuales.

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Con esto, Puebla se convierte en la primera entidad en el país en judicializar un caso de crueldad animal contra un equino, pues la tipificación de la zoofilia como delito se impulsó con el caso de la yegua maltratada y abusada en Coronango.

Meses antes, también se dio a conocer el caso de la perrita “Muñeca” que fue agredida sexualmente por un menor en el municipio de Atilixco.

Cabe señalar que Ciudad de México, Nuevo León, Tamaulipas, Jalisco y ahora Puebla son los únicos estados en la República donde el delito de zoofilia está tipificado.

¿Qué se considera violencia animal en las reformas?


De acuerdo con las reformas a la Ley de Biniestar Animal, se considera como violencia:

  • Someter a un animal a la realización de trabajos, horarios o actividades que sobrepasen su fuerza o capacidad.
  • Cualquier conducta sexual con animales.
  • Abandonar a un animal; dejarlo en azoteas o encadenarlo por periodos prolongados.
  • Utilizar a los animales como premios u obsequios, en ferias, concursos o cualquier actividad análoga.
  • Dejar sujeto a un animal por cualquier medio o en un espacio reducido que no les permita un patrón de comportamiento natural.

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¿Cuáles son las sanciones?


El abandono de un animal de compañía, que se encuentre bajo responsabilidad y cuidado de una persona, se sancionará de diez meses a dos años de prisión y con 100 a 250 Unidades de Medida y Actualización, que va de los 10 mil 867 pesos a 27 mil 167 pesos.

En tanto, si los actos de maltrato o crueldad provocan la muerte del animal, se impondrán de cinco a ocho años de prisión y multa de 200 a 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente al momento en que se cometa el delito. Asimismo, si los actos son cometidos con armas, explosivos y medios violentos, se incrementará la sanción en dos tercios más de las señaladas.

En las reformas al artículo 472 se establece como agravante si, además de realizar los actos de maltrato, crueldad o actos sexuales en contra de cualquier animal, el sujeto activo los capta en imágenes, fotografías o videograbación para hacerlos públicos por cualquier medio.

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